SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

servicios de agua potable

Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 y ratificada por Ley 4024 de 15 abril de 2009, en su art. 28 inc.a) establece: “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas: a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad” (las negrillas son ilustrativas).

De igual forma, en el ámbito regional, si bien en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por el Estado mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, no se menciona expresamente la obligación, de proporcionar acceso al agua potable y servicios de saneamiento, ocurriendo lo propio con el Protocolo Adicional de la mencionada Convención en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador) de 1988, ratificado por Ley 3293 de 12 de diciembre de 2005; empero, del art. 11 de este último instrumento que señala “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”, se infiere que el acceso al agua potable, como servicio básico está implícito en dicha norma.