SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

servicios de saneamiento básico, como el agua potable y alcantarillado;

En ese contexto, y como se tiene señalado precedentemente el derecho al agua encuentra protección en la acción popular solo en su naturaleza de derecho colectivo o interés difuso cuando esté vinculado o asociado entre otros, a la salubridad pública, en ese sentido el autor José Antonio Rivera Santiváñez, ha definido la salubridad pública como: “'…el elemento esencial del derecho a la salud, que obliga al Estado a adoptar políticas de orden legislativo administrativo para crear las condiciones básicas y necesarias para que todas las personas que integran una colectividad humana puedan vivir lo más saludablemente posible. Las condiciones básicas y necesarias comprenden, entre otras, la disponibilidad garantizada de servicios de salud brindados por el Estado; condiciones saludables y seguras de trabajo; vivienda adecuada; servicios de saneamiento básico, como el agua potable y alcantarillado; servicios de energía eléctrica y telefonía; y alimentos sanos nutritivos.

(…) A los fines de la protección que brinda la Acción Popular, se entiende por derecho a la salubridad pública, la potestad y facultad que tienen todas las personas que integran una colectividad o comunidad humana para exigir y recibir del Estado aquellas prestaciones básicas y necesarias para vivir saludablemente, preservando su dignidad humana.

Este derecho colectivo a la salubridad pública, en el sistema constitucional boliviano, tiene su base en las normas previstas por la Ley Fundamental, en sus arts. 8.II, 9.2 y 5, 13.II, 14.III, 16, 18, 20, 35, 36 y 37 de otro lado en las disposiciones previstas por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus arts. 11 y 12'” (SCP 2028/2013 de 13 de noviembre).