SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

a)

Solicitan se conceda la tutela, y se disponga que AAPOS: a) Inicie proceso de concertación con el Ayllu “Jesús de Machaca”, con la intervención del Estado, para la adecuación de su Concesión sobre las aguas de su territorio, según las condiciones previstas en la Constitución Política del Estado; b) Se abstenga de seguir contaminando su territorio con tubos, desagües de aguas residuales y demás deteriores al suelo y subsuelo, y evitar se niegue el acceso y circulación por zonas de su territorio; c) Se ordene la concertación de las condiciones de su participación en la gestión ambiental y aprovechamiento de las lagunas que se encuentran dentro del territorio, bajo la supervisión del Estado; d) Priorice la instalación del servicio de agua potable a todas la familias de la comunidad;       e) Cese el ilegal aprovechamiento y venta de sus aguas contaminadas y residuales a empresas, disponiéndose que dichos derechos y beneficios pasen directamente a su comunidad; f) Se ordene la anulación de contratos, convenios u otros instrumentos jurídicos, que hayan pretendido soslayar el proceso de adecuación constitucional sin incluir la participación y consulta previa a los pueblos originarios afectados; y, g) Le otorgue fotocopias legalizadas de todas las concesiones, contratos, convenios u otro tipo de instrumentos jurídicos referidos a la explotación y aprovechamiento de sus aguas y otros recursos naturales que se encuentran en su territorio, además de los montos percibidos sobre las aguas de sus lagunas.

En audiencia en ejercicio del derecho a la duplica, el demandado expresó: a) El Comité Cívico Potosinista (COMCIPO), es parte del Directorio de AAPOS que es la máxima representación de la ciudadanía del pueblo Potosino, entidad que representa a los Ayllus en el Directorio, de lo contrario se tendría que tomar en cuenta a treinta y dos Ayllus por cuanto AAPOS administra treinta y dos lagunas; b) Como Empresa servidora no pueden suscribir un acuerdo con ninguna comunidad, ni con la ciudadanía Potosina, el acuerdo deberá hacerlo el Estado como único y legítimo propietario de las aguas o de los recursos hídricos; c) Se ha instalado una pila en la comunidad y son cinco las familias que han solicitado agua potable, y del por qué no ha llegado al resto, señala como respaldo la “prueba 9”, consistente en fotocopias de Estado de cuentas canceladas por sus domicilios en la ciudad de Potosí, a nombre de Julián Tarqui Tijra y de Tomás Mamani Tapia con medidores categoría doméstica; sin embargo, se les instalara el agua potable; d) AAPOS efectivamente vende esas aguas denominadas pesadas pero es de beneficio del pueblo Potosino; porque compensa con el cobro mínimo que se hace por la dotación del agua; e) El agua al ser un derecho real y evidente se va proceder a su instalación, pero no como un medio de lucro, porque tampoco AAPOS lucra; y, f) Finalmente pidió que el Ministerio Público investigue los agentes de contaminación que están asentados en el ayllu “Jesús de Machaca” y que provienen de la industria minera y si tienen licencias.