SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
a)
Solicitan se conceda la tutela, y se disponga que AAPOS: a) Inicie proceso de concertación con el Ayllu “Jesús de Machaca”, con la intervención del Estado, para la adecuación de su Concesión sobre las aguas de su territorio, según las condiciones previstas en la Constitución Política del Estado; b) Se abstenga de seguir contaminando su territorio con tubos, desagües de aguas residuales y demás deteriores al suelo y subsuelo, y evitar se niegue el acceso y circulación por zonas de su territorio; c) Se ordene la concertación de las condiciones de su participación en la gestión ambiental y aprovechamiento de las lagunas que se encuentran dentro del territorio, bajo la supervisión del Estado; d) Priorice la instalación del servicio de agua potable a todas la familias de la comunidad; e) Cese el ilegal aprovechamiento y venta de sus aguas contaminadas y residuales a empresas, disponiéndose que dichos derechos y beneficios pasen directamente a su comunidad; f) Se ordene la anulación de contratos, convenios u otros instrumentos jurídicos, que hayan pretendido soslayar el proceso de adecuación constitucional sin incluir la participación y consulta previa a los pueblos originarios afectados; y, g) Le otorgue fotocopias legalizadas de todas las concesiones, contratos, convenios u otro tipo de instrumentos jurídicos referidos a la explotación y aprovechamiento de sus aguas y otros recursos naturales que se encuentran en su territorio, además de los montos percibidos sobre las aguas de sus lagunas.
En audiencia en ejercicio del derecho a la duplica, el demandado expresó: a) El Comité Cívico Potosinista (COMCIPO), es parte del Directorio de AAPOS que es la máxima representación de la ciudadanía del pueblo Potosino, entidad que representa a los Ayllus en el Directorio, de lo contrario se tendría que tomar en cuenta a treinta y dos Ayllus por cuanto AAPOS administra treinta y dos lagunas; b) Como Empresa servidora no pueden suscribir un acuerdo con ninguna comunidad, ni con la ciudadanía Potosina, el acuerdo deberá hacerlo el Estado como único y legítimo propietario de las aguas o de los recursos hídricos; c) Se ha instalado una pila en la comunidad y son cinco las familias que han solicitado agua potable, y del por qué no ha llegado al resto, señala como respaldo la “prueba 9”, consistente en fotocopias de Estado de cuentas canceladas por sus domicilios en la ciudad de Potosí, a nombre de Julián Tarqui Tijra y de Tomás Mamani Tapia con medidores categoría doméstica; sin embargo, se les instalara el agua potable; d) AAPOS efectivamente vende esas aguas denominadas pesadas pero es de beneficio del pueblo Potosino; porque compensa con el cobro mínimo que se hace por la dotación del agua; e) El agua al ser un derecho real y evidente se va proceder a su instalación, pero no como un medio de lucro, porque tampoco AAPOS lucra; y, f) Finalmente pidió que el Ministerio Público investigue los agentes de contaminación que están asentados en el ayllu “Jesús de Machaca” y que provienen de la industria minera y si tienen licencias.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- I.2.5. Participación de la Representante del Defensor del Pueblo
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- derechos e intereses colectivos
- ii)
- iii)
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- b)
- c)
- lo que excluye a otros derechos contemplados en la ley o en disposiciones reglamentarias.
- otros derechos e intereses colectivos o difusos
- protección del derecho al agua
- la búsqueda del vivir bien implica el acceso al agua
- el derecho de acceso al agua potable
- Fragmento 24
- servicios básicos de agua potable
- El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado
- y agua potable salubre
- el abastecimiento de agua
- servicios de agua potable
- 2.
- al derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- referido a los Recursos Naturales
- el derecho al agua en su relación con el derecho al medio saludable, protegido y equilibrado,
- es obligación del Estado proveer agua a todos sus habitantes
- recursos naturales renovables
- abstengan
- deberían adoptar legislación
- medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoción
- hacer extensivos los servicios de agua y saneamiento a los grupos vulnerables y marginados, aumentar la asequibilidad de los servicios de agua y saneamiento, y velar por una educación apropiada sobre el uso correcto del agua y los servicios de saneamiento, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir al mínimo el desperdicio
- respetar, proteger y promover o realizar los derechos fundamentales, esta obligación debe ser entendida atendiendo, sus diferentes roles, que la propia Constitución les asigna y diferencia.
- a partir de la doctrina de la doble dimensión de los derechos fundamentales, es decir, de un lado su alcance de derecho subjetivo y, de otro, su dimensión objetiva.
- Sobre la doble dimensión del derecho al agua
- El derecho al agua es un derecho colectivo, por ejemplo, respecto de la obligación de protección y conservación de las fuentes hídricas para las generaciones futuras. Estas obligaciones serán, en consecuencia, reclamables por medio de acciones judiciales como las acciones populares
- En segundo término, se integran de una zona complementaria, que es definida por los órganos políticos atendiendo a la disponibilidad de recursos y a las prioridades políticas coyunturales
- el derecho al agua comparte la naturaleza de derecho individual y de colectivo o difuso
- el derecho al agua,
- servicios de saneamiento básico, como el agua potable y alcantarillado;
- derecho de acceso al agua potable
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR