SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

referido a los Recursos Naturales

Así, en el Capítulo Segundo, del Título II, Cuarta Parte, Estructura y Organización Económica del Estado, referido a los Recursos Naturales, el art. 348.I de la CPE, estipula: “Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento” y su parágrafo II, dispone: “Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país” (las negrillas nos pertenecen); estando en el Capítulo Quinto (arts. 373 y ss), toda la regulación respecto a los Recursos Hídricos.