SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

el derecho al agua,

Consecuentemente, el derecho al agua, será objeto de protección a través de la acción popular, sólo en su naturaleza de derecho colectivo o interés difuso, es decir, cuando esté vinculado al derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado (art. 33 de la CPE), en razón a que la protección de éste derecho, implica a su vez, la protección, conservación, preservación, restauración, uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos (arts. 373 y ss. de la CPE) así como de los ecosistemas asociados a ellos, sujetos a los principios de soberanía, solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad (art. 373.I in fine de la CPE), o asociado a la salubridad pública y siempre y cuando su eficacia directa   (art. 109.I de la CPE) se circunscriba a controlar si los poderes públicos (ejecutivo, legislativo o judicial), por acción u omisión, desarrollan leyes, asumen medidas administrativas, presupuestarias o políticas públicas que vulneran el derecho al agua o pasando por alto su obligación, lesionando el mismo como derecho fundamental por omisión.