SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

II.1.

II.1.    Mediante Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 246/2010 de 14 de diciembre, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Agua y Saneamiento dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua otorgó licencia a la EPSA-AAPOS para la prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en el Área de Servicio establecida en el contrato de concesión, así como la autorización para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico de las fuentes de agua descritas en el referido documento contractual, observando la normativa sectorial y ambiental y el respeto a los usos y costumbres. En el artículo segundo refiere “En tanto se implemente la Reglamentación y procedimientos correspondientes a la licencia, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Octava de la CPE y el DS 0726 d 6 de diciembre de 2010, los derechos y obligaciones adquiridos por la EPSA establecidos y aprobados por la ex Superintendencia y actual AAPS mantiene su plena y absoluta vigencia” (sic) (fs. 118 a 125). Con las atribuciones que le confiere la ley sectorial RS 03214/10, DDSS 0071 y 0726/10 otorgó el certificado de licencia     (fs. 117).