SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

es obligación del Estado proveer agua a todos sus habitantes

De las normas constitucionales glosadas se infiere que es obligación del Estado proveer agua a todos sus habitantes (art. 374.I de la CPE) y, con ello, materializar el derecho de acceso al agua, empero, ese deber de ninguna manera puede afectar, los derechos que poseen las naciones y pueblos indígenas originarios, sobre los usos y costumbres en el uso, aprovechamiento y conservación del recurso hídrico (arts. 375.I y II de la CPE), en respeto al derecho a la libre determinación y territorialidad (art. 30.II.4 de la CPE), sin embargo, ello no quiere decir que las naciones o pueblos indígenas, originario, campesinos (NPIOC), tengan la propiedad de los recursos hídricos del Estado Boliviano, por cuanto el derecho a la libre determinación y territorialidad, debe ser ejercido en el marco de la Unidad del Estado, conforme claramente lo estipulan los arts. 2 y 30.II.4 de la CPE.