SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público

Por su parte, Selma Gutiérrez, representante del Ministerio Público señaló que AAPOS no tiene legitimación pasiva para conocer sobre esa consulta previa, debe ser el Ministerio de Medio Ambiente y Agua sea la que se encargue de promover aquella y la encargada de que se respete los derechos de los pueblos indígenas y originarios, por ello requiere porque se deniegue la tutela respecto a ese derecho y con relación del acceso al agua al ser un derecho fundamentalísimo merece su protección constitucional y no puede ser vendido, y respecto de la denuncia en sentido de que se habría contaminado su territorio se debe iniciar una investigación para dar con los autores.