SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2014 de 7 de octubre, cursante de fs. 384 a 388, denegó la tutela solicitada, con la recomendación para AAPOS Potosí que en un plazo prudencial instale agua potable a toda la comunidad del ayllu “Jesús de Machaca” bajo apercibimiento de ley; con los siguientes fundamentos: a) El DS 071 de 9 de abril de 2009, creo la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico; que a través de su Director Ejecutivo emitió la Resolución Administrativa Regulatoria 246/2010 de 14 de diciembre, a través de la cual otorgó licencia a la “EPSA Administración Autónoma para Obras Sanitaria AAPOS Potosí”, para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en el área de servicios establecidos en el contrato de concesión, así como la autorización para el uso y aprovechamiento del recurso hídrico de las fuentes de agua, observando la normativa sectorial y ambiental, licencia con que cuenta la empresa demandada; b) En virtud a dicha licencia AAPOS es únicamente el administrador del recurso hídrico para el consumo de la población potosina, ya que el propietario de esos recursos naturales resulta ser el Estado Boliviano, conforme determina el art. 339 de la CPE, por tal razón cualquier acción que pretenda modificar o alterar el régimen jurídico aplicable a todas las EPSAS del país, deberá ser dirigida contra la primera autoridad del Estado Boliviano y/o las instancias del nivel central del gobierno; c) Mediante nota 103/13, AAPOS respondió a la solicitud formulada por los comunarios del ayllu “Jesús de Machaca”, a través de la cual se les pido que presentaran planos topográficos del Ayllu, ubiquen las viviendas, terrenos, zonas de riego, de pastizales y el número de habitantes, los proyectos de provisión de servicios de agua potable, petitorio que nunca cumplieron para ser atendidos favorablemente; d) Los comunarios del Ayllu venden aguas residuales a las empresas mineras de Jungie Mining Industry S.R.L y Manquiri, recibiendo pingues ganancias por esas ventas, sin haber demostrado su derecho propietario ni personería jurídica, suscribieron contratos indebidos que necesariamente deben ser investigados por el Ministerio Público, porque se estaría desviando el agua a través de tuberías de 250 milímetros, así lo demuestra el Testimonio 398/2013, y se desconoce el destino de esos recursos económicos, hecho que vulnera los arts. 349 y 373 de la CPE; y, e) No se puede supeditar el interés colectivo de la ciudad de Potosí a los intereses particulares de un minúsculo grupo de personas; tampoco es viable anular contratos suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia y AAPOS Potosí.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- I.2.5. Participación de la Representante del Defensor del Pueblo
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- derechos e intereses colectivos
- ii)
- iii)
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- b)
- c)
- lo que excluye a otros derechos contemplados en la ley o en disposiciones reglamentarias.
- otros derechos e intereses colectivos o difusos
- protección del derecho al agua
- la búsqueda del vivir bien implica el acceso al agua
- el derecho de acceso al agua potable
- Fragmento 24
- servicios básicos de agua potable
- El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado
- y agua potable salubre
- el abastecimiento de agua
- servicios de agua potable
- 2.
- al derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- referido a los Recursos Naturales
- el derecho al agua en su relación con el derecho al medio saludable, protegido y equilibrado,
- es obligación del Estado proveer agua a todos sus habitantes
- recursos naturales renovables
- abstengan
- deberían adoptar legislación
- medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoción
- hacer extensivos los servicios de agua y saneamiento a los grupos vulnerables y marginados, aumentar la asequibilidad de los servicios de agua y saneamiento, y velar por una educación apropiada sobre el uso correcto del agua y los servicios de saneamiento, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir al mínimo el desperdicio
- respetar, proteger y promover o realizar los derechos fundamentales, esta obligación debe ser entendida atendiendo, sus diferentes roles, que la propia Constitución les asigna y diferencia.
- a partir de la doctrina de la doble dimensión de los derechos fundamentales, es decir, de un lado su alcance de derecho subjetivo y, de otro, su dimensión objetiva.
- Sobre la doble dimensión del derecho al agua
- El derecho al agua es un derecho colectivo, por ejemplo, respecto de la obligación de protección y conservación de las fuentes hídricas para las generaciones futuras. Estas obligaciones serán, en consecuencia, reclamables por medio de acciones judiciales como las acciones populares
- En segundo término, se integran de una zona complementaria, que es definida por los órganos políticos atendiendo a la disponibilidad de recursos y a las prioridades políticas coyunturales
- el derecho al agua comparte la naturaleza de derecho individual y de colectivo o difuso
- el derecho al agua,
- servicios de saneamiento básico, como el agua potable y alcantarillado;
- derecho de acceso al agua potable
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR