SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Fecha: 19-Dic-2014
El derecho al agua es un derecho colectivo, por ejemplo, respecto de la obligación de protección y conservación de las fuentes hídricas para las generaciones futuras. Estas obligaciones serán, en consecuencia, reclamables por medio de acciones judiciales como las acciones populares
La titularidad del derecho al agua como derecho subjetivo está en cabeza tanto de los individuos como de la comunidad; por ello la jurisprudencia ha precisado que este derecho comparte la naturaleza de derecho individual y colectivo. El derecho al agua es un derecho colectivo, por ejemplo, respecto de la obligación de protección y conservación de las fuentes hídricas para las generaciones futuras. Estas obligaciones serán, en consecuencia, reclamables por medio de acciones judiciales como las acciones populares (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
La dimensión objetiva de los derechos fundamentales hace referencia a su poder vinculante frente a todos los poderes públicos. En efecto, los derechos fundamentales constituyen un sistema de valores positivizado por la Constitución que guía las decisiones de todas las autoridades, incluido el Legislador.
Dada esta doble dimensión de los derechos, la Corte ha reconocido que su realización depende tanto de la actividad judicial, como de la existencia de leyes, normas administrativas y, en general, de políticas públicas que desarrollen sus contenidos y prevean mecanismos de seguimiento y vigilancia de la realización de los derechos.
Al respecto la Corte expresó lo siguiente en la sentencia T-704 de 2006: 'Que los derechos constitucionales fundamentales se consignen en documentos jurídicos significa un gran paso en orden a obtener su cumplimiento, pero no es suficiente. Es preciso el despliegue de todo un conjunto de medidas, tareas y actuaciones por parte del Estado - tanto en el nivel nacional como en el territorial- orientadas a garantizar la plena efectividad de estos derechos en la práctica. La Carta Democrática redactada en el marco de la Organización de los Estados Americanos, por ejemplo, se ha pronunciado también en esa dirección y ha resaltado la necesidad de procurar las condiciones y de ambientar las circunstancias para lograr la efectividad de la democracia en la realidad. Lo expresado en la Carta Democrática Interamericana reviste especial importancia por cuanto constituye una forma de que los ciudadanos comprendan cómo cuestiones conectadas con la teoría general son proyectadas en documentos políticos con amplios alcances”.
Sobre el mismo punto, la Corte señaló lo que sigue en la Sentencia T-418 de 2010: “La protección y garantía adecuada de las dimensiones prestacionales de los derechos fundamentales constitucionales, bien sean de libertad, bien sean sociales, depende en buena parte de las políticas públicas que, dentro del orden constitucional vigente, sean diseñadas, elaboradas, implementadas, evaluadas y controladas, en un contexto de democracia participativa”.
En consecuencia, es una obligación del legislador expedir leyes dirigidas a la realización de los derechos fundamentales al agua y a un ambiente sano en todos los órdenes (social, económico, político, cultural, etc.), no solamente en el contexto de controversias subjetivas que se sometan a la jurisdicción. Esas leyes deben estar acompañadas de mecanismos administrativos, políticos, económicos y de otra índole que hagan realidad sus cometidos, así como de instrumentos de seguimiento, vigilancia y control de la adecuada actuación de todos los poderes públicos desde una perspectiva de derechos.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- I.2.5. Participación de la Representante del Defensor del Pueblo
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- derechos e intereses colectivos
- ii)
- iii)
- la acción popular protege, además de derechos e intereses colectivos, derechos e intereses difusos
- b)
- c)
- lo que excluye a otros derechos contemplados en la ley o en disposiciones reglamentarias.
- otros derechos e intereses colectivos o difusos
- protección del derecho al agua
- la búsqueda del vivir bien implica el acceso al agua
- el derecho de acceso al agua potable
- Fragmento 24
- servicios básicos de agua potable
- El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado
- y agua potable salubre
- el abastecimiento de agua
- servicios de agua potable
- 2.
- al derecho al medio ambiente, saludable, protegido y equilibrado
- referido a los Recursos Naturales
- el derecho al agua en su relación con el derecho al medio saludable, protegido y equilibrado,
- es obligación del Estado proveer agua a todos sus habitantes
- recursos naturales renovables
- abstengan
- deberían adoptar legislación
- medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoción
- hacer extensivos los servicios de agua y saneamiento a los grupos vulnerables y marginados, aumentar la asequibilidad de los servicios de agua y saneamiento, y velar por una educación apropiada sobre el uso correcto del agua y los servicios de saneamiento, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir al mínimo el desperdicio
- respetar, proteger y promover o realizar los derechos fundamentales, esta obligación debe ser entendida atendiendo, sus diferentes roles, que la propia Constitución les asigna y diferencia.
- a partir de la doctrina de la doble dimensión de los derechos fundamentales, es decir, de un lado su alcance de derecho subjetivo y, de otro, su dimensión objetiva.
- Sobre la doble dimensión del derecho al agua
- El derecho al agua es un derecho colectivo, por ejemplo, respecto de la obligación de protección y conservación de las fuentes hídricas para las generaciones futuras. Estas obligaciones serán, en consecuencia, reclamables por medio de acciones judiciales como las acciones populares
- En segundo término, se integran de una zona complementaria, que es definida por los órganos políticos atendiendo a la disponibilidad de recursos y a las prioridades políticas coyunturales
- el derecho al agua comparte la naturaleza de derecho individual y de colectivo o difuso
- el derecho al agua,
- servicios de saneamiento básico, como el agua potable y alcantarillado;
- derecho de acceso al agua potable
- III.3. Análisis del caso concreto
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