SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S1

Fecha: 19-Dic-2014

II.2.

II.2.   AAPOS por nota AAPOS/G.GRAL 095/13 de 10 de julio de 2013, dio respuesta a la solicitud que hizo el ayllu “Jesús de Machaca” para el pago de regalías y/o porcentaje por la utilización de las aguas ubicadas en ese sector, indicándoles que para dar curso a su pedido se tendría que modificar la Constitución Política del Estado, la Ley 2066 de 11 de abril de 2000 y el Contrato de concesión, hoy licencia firmado entre AAPOS y el Estado, y AAPOS no tiene atribución ni competencia para realizarlo. Asimismo, en procura de efectuar medidas necesarias para la protección del medio ambiente, los recursos naturales, el consumo humano y animal de agua precautelando la salud de los habitantes del Ayllu, pidieron que les remita datos, como planos topográficos y cartográficos, número de habitantes, proyectos de provisión de servicio de agua potable, propuestas de otros proyectos enmarcados en la protección del medio ambiente     (fs. 213).