SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto las siguientes resoluciones: a) La Sentencia 012/2007, emitida por Willy Alejandro Vargas Suárez, Juez Técnico debiendo pronunciar una nueva resolución; b) El Auto de Vista 027/2008, dictado por la entonces Vocal Lidia Moscoso Flores y otra, de la Sala Penal de la ex “Corte Superior de Justicia del Distrito” de Beni, ahora Tribunal Departamental de Justicia de Beni, y emitirse uno nuevo conforme a derecho subsanando las vulneraciones cometidas por el Tribunal de Sentencia Penal; c) El Auto Supremo 088/2013, expedido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, reparando los derechos vulnerados; y, d) Como medida cautelar, se suspenda la ejecución del mandamiento de condena, disponiéndose el resguardo de su fuente laboral hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme determina el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Juan Ernesto Muñoz Ortega, Encargado Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni, no asistió a la audiencia y a través de informe escrito cursante a fs. 245 y vta., manifestó: a) El poder 601 de 24 de septiembre de 2005, conferido a la abogada Iris Siles Álvarez por Julio Méndez Salvatierra, fue revocado; empero, cursa en obrados poder extendido por el Representante del entonces Consejo de la Judicatura, a la indicada abogada para que continúe con el proceso penal seguido contra el accionante por haberse causado daños económicos lesivos al Estado. Durante la sustanciación del proceso la supuesta falta de personería nunca fue observada; b) El proceso se tramitó de acuerdo a las normas procedimentales sin vulnerar derechos ni garantías constitucionales; de considerar alguna infracción, debió reclamarse oportunamente; y, c) Solicitó se declare la “improcedencia” de la acción por no tener fundamentos legales que la sustenten.