SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.6. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que dentro del proceso penal seguido contra el accionante el 20 de diciembre de 2007, el Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín de Beni, dictó la Resolución 012/2007, declarándolo culpable y autor de la comisión de los delitos de peculado, prevaricato e incumplimiento de deberes, condenándolo a pena privativa de libertad de seis años a cumplir en la Cárcel pública de varones “Mocovi” de Trinidad, más el pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs2.- por día, con costas a calificarse en ejecución de sentencia. Decisión impugnada mediante recurso de apelación restringida y declarado improcedente por Auto de Vista 027/2008 de 20 de septiembre; finalmente, recurrió de casación reiterando los precedentes contradictorios referidos en su recurso de apelación restringida; empero, por Auto Supremo 088/2013 de 11 de abril, fue declarado inadmisible.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Del recurso de casación en materia penal
- III.4. De la procedencia y requisitos del recurso de casación
- III.5. Sobre la admisibilidad del recurso de casación cuando se acusen defectos absolutos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto de los ex Jueces Técnicos de Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín y los ex y actuales Vocales de la Sala Penal de Tribunal Departamental de Beni
- III.6.2. Respecto de los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia