Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 309/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 296 a 302, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Joaquín Antonio Iriarte Gastelú contra William Alave Laura y María Lourdes Bustamante Ramírez, Ministros de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; Lidia Moscoso Flores, Mirna Teresa Nuñez Vela, Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candia Saavedra, ex y actuales Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, Willy Alejandro Vargas Suárez y Miguel Ángel Balcazar Botelho, ex Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín, del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Del recurso de casación en materia penal
- III.4. De la procedencia y requisitos del recurso de casación
- III.5. Sobre la admisibilidad del recurso de casación cuando se acusen defectos absolutos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto de los ex Jueces Técnicos de Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín y los ex y actuales Vocales de la Sala Penal de Tribunal Departamental de Beni
- III.6.2. Respecto de los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia