Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.1.
II.2.1. En la fundamentación de la apelación expuso: 1) La vulneración al debido proceso desde la perspectiva del derecho a la fundamentación y de recurrir, al no pronunciarse sobre el planteamiento de la excepción de extinción de la acción penal e incidente de nulidad por defecto absoluto; 2) Impersonería de la abogada apoderada del entonces Consejo de la Judicatura; 3) Ilegalidad en la obtención de la prueba; 4) Valoración defectuosa de la prueba; 5) Inobservancia de la ley errónea aplicación; 6) Incongruencia y contradicción; y, 7) Falta de imparcialidad del juez técnico Willy Alejandro Vargas Suárez, quien debió excusarse (fs. 7 a 20 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Del recurso de casación en materia penal
- III.4. De la procedencia y requisitos del recurso de casación
- III.5. Sobre la admisibilidad del recurso de casación cuando se acusen defectos absolutos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto de los ex Jueces Técnicos de Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín y los ex y actuales Vocales de la Sala Penal de Tribunal Departamental de Beni
- III.6.2. Respecto de los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia