SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.2.

II.2.  El 10 de enero de 2008, Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 012/2007 y citó como jurisprudencia aplicable al caso, el Auto Supremo 029/2004 de 19 de marzo, relativo a que es un requisito mínimo la existencia de una auditoría para fundar convicción suficiente de la culpabilidad en el delito de peculado; Auto de Vista 0369/2001 de 5 de diciembre, relacionado con el referido delito; Auto de Vista 060/2003 de 21 de junio, respecto de la prueba ilícitamente obtenida; Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, con relación a que cuando se comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, se debe dar cumplimiento a la última parte del art. 413 del CPP; Auto Supremo 499 de 3 de octubre de 2003, relativo a defectos absolutos, cuando el tribunal de alzada no cumple con el art. 399 del CPP; Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003, respecto de la revisión de oficio para salvar el debido proceso penal.