SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. El 10 de enero de 2008, Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 012/2007 y citó como jurisprudencia aplicable al caso, el Auto Supremo 029/2004 de 19 de marzo, relativo a que es un requisito mínimo la existencia de una auditoría para fundar convicción suficiente de la culpabilidad en el delito de peculado; Auto de Vista 0369/2001 de 5 de diciembre, relacionado con el referido delito; Auto de Vista 060/2003 de 21 de junio, respecto de la prueba ilícitamente obtenida; Auto Supremo 593 de 26 de noviembre de 2003, con relación a que cuando se comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, se debe dar cumplimiento a la última parte del art. 413 del CPP; Auto Supremo 499 de 3 de octubre de 2003, relativo a defectos absolutos, cuando el tribunal de alzada no cumple con el art. 399 del CPP; Auto Supremo 401 de 18 de agosto de 2003, respecto de la revisión de oficio para salvar el debido proceso penal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Del recurso de casación en materia penal
- III.4. De la procedencia y requisitos del recurso de casación
- III.5. Sobre la admisibilidad del recurso de casación cuando se acusen defectos absolutos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto de los ex Jueces Técnicos de Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín y los ex y actuales Vocales de la Sala Penal de Tribunal Departamental de Beni
- III.6.2. Respecto de los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia