SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.6.1. Respecto de los ex Jueces Técnicos de Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín y los ex y actuales Vocales de la Sala Penal de Tribunal Departamental de Beni

De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción se advierte la existencia de distintas problemáticas consistentes en la infracción al derecho al juez natural, al haber sido juzgado por autoridades -Willy Alejandro Vargas Suárez, Juez Técnico y Lidia Moscoso Flores, Vocal de la Sala Penal- quienes no se excusaron del conocimiento del proceso penal seguido en su contra y que previo a la sustanciación del mismo intervinieron como juez y tribunal disciplinario en dos procesos también seguidos contra el accionante, a cuya consecuencia se inició el proceso penal; la inexistencia de prueba plena que funde una sentencia condenatoria; y, de la debida valoración de la prueba existente. En segunda instancia, acusa la ausencia de una explicación fundamentada y motivada de las razones que dieron lugar a la declaratoria de improcedencia de su recurso y la no respuesta a los puntos expuestos en el recurso de apelación restringida, relativos al no pronunciamiento de la excepción de extinción de la acción penal e incidente de nulidad por defecto absoluto; impersonería de la abogada apoderada del Consejo de la Magistratura; ilegalidad en la obtención de la prueba; valoración defectuosa de la prueba; inobservancia de la ley y errónea aplicación; incongruencia y contradicción; y, la falta de imparcialidad de Willy Alejandro Vargas Suárez, Juez técnico quien debió excusarse.

Problemáticas, sobre las cuales no es posible emitir criterio alguno en razón a que el Tribunal de cierre, en este caso Tribunal Supremo de Justicia, no se pronunció al respecto al haber declarado inadmisible el recurso de casación planteado por el accionante. En ese entendido y teniendo presente que por disposición de los art. 4.I.1 y 31.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, como máximo tribunal de justicia; por lo tanto, tratándose de cuestiones que atañen únicamente a esa jurisdicción y dada su impugnación vía recurso de casación, corresponde denegar la tutela solicitada respecto de Lidia Moscoso Flores y Mirna Teresa Nuñez Vela, ex Vocales de la Sala Penal, Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candia Saavedra, actuales Vocales de la Sala Penal, Willy Alejandro Vargas Suárez y Miguel Ángel Balcazar Botelho, ex Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín, sin efectuar análisis alguno respecto de los presuntos actos u omisiones en que hubieren incurrido y que a criterio del accionante vulneraron los derechos cuya tutela invoca en la presente acción.