SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.5. Sobre la admisibilidad del recurso de casación cuando se acusen defectos absolutos
Ciertamente la procedencia del recurso de casación está condicionada a la invocación del precedente contradictorio cuando se acuse inobservancia o errónea aplicación de la ley; empero, no sucede lo mismo cuando se trata de la denuncia de defectos absolutos en la sustanciación del proceso penal, así el Auto Supremo 021/2012 de 9 de febrero, sostuvo: “Para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las demás Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; 3) Que se señale en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrándose previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del Recurso de Apelación Restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso en contra de la sentencia por causarle agravio, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del Recurso de Apelación Restringida en la que se invocó el precedente.
I.- Que el recurrente presentó el recurso de casación dentro el plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, adjuntando a su recurso, la apelación restringida que impugna la Sentencia Nro. 13/2011 (fs. 55 a 61) e invocó como precedentes contradictorios, los AA.SS. Nros. 413/03, 417/03 ambos del 19 de agosto de 2003; 520/03 de 21 de octubre y 597/03 de 27 de noviembre del mismo año 2003
II.- Que el recurso de casación adolece del requisito referido a señalar la contradicción en términos precisos entre el Auto de Vista impugnado y los Autos Supremos invocados, omitiendo además establecer el nexo claro y concreto de la identidad y situación de hecho similar, sin embargo, existe en el recurso la denuncia relativa a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, que vulneraría la garantía del debido proceso, constituyéndose en un defecto absoluto no convalidable.
III.- Consecuentemente, bajo estas prerrogativas, haciendo abstracción a los requisitos de forma, corresponde con carácter excepcional disponer la admisión del recurso de casación interpuesto a efectos de verificar la veracidad de la existencia de posibles defectos absolutos relacionados a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado”.
Bajo esa misma línea, también se pronunció el Auto Supremo 031/2012 de 29 de febrero, al afirmar: “Que en cuanto al recurso de casación interpuesto por Edwin Mamani Calisaya, tampoco señaló ningún precedente contradictorio; sin embargo, denuncia que el Auto de Vista no efectuó debida fundamentación, omitiendo pronunciarse sobre los elementos de prueba que se acusan de erróneamente compulsados y la contradicción extrema de la prueba testifical, incurriendo en errónea aplicación de la ley, generando una falta a la garantía del debido proceso, seguridad jurídica y acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, violentando además disposiciones establecidas en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre derechos Humanos, consiguientemente al haberse detallado en el recurso cuales son los derechos y garantías vulnerados, corresponde revisar la posible existencia de aquellas violaciones denunciadas, en consecuencia no obstante la omisión observada de no señalar precedente contradictorio, bajo estas prerrogativas, haciendo abstracción a los requisitos de forma, corresponde con carácter excepcional disponer la admisión del recurso de casación interpuesto a efectos de verificar la veracidad de la existencia de posibles defectos absolutos relacionados a la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado y la falta de tutela judicial efectiva” (lo subrayado fue agregado), así también se pronunciaron los Autos Supremos 029/2012 de 23 de febrero y 327 /2012 de 12 de noviembre. Por lo tanto, siendo una línea asumida por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando se alegue en el recurso de casación la existencia de defectos absolutos vinculados con lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales, durante la sustanciación del proceso, corresponderá su admisión a efectos de su verificación en el fondo, no resultando exigible la cita del precedente contradictorio ni su fundamentación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Del recurso de casación en materia penal
- III.4. De la procedencia y requisitos del recurso de casación
- III.5. Sobre la admisibilidad del recurso de casación cuando se acusen defectos absolutos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto de los ex Jueces Técnicos de Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín y los ex y actuales Vocales de la Sala Penal de Tribunal Departamental de Beni
- III.6.2. Respecto de los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia