SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.3. Del recurso de casación en materia penal
A partir de la disposición constitucional prevista en el art. 180.II de la CPE, respecto de la garantía del principio de impugnación, toda resolución jurisdiccional o administrativa que implique, a criterio del interesado, lesión a un derecho fundamental o interés legítimo, podrá reclamar o acudir ante la autoridad superior para que la revise y en su caso la confirme, modifique o revoque. Es decir, que los actos procesales de las partes del proceso judicial o administrativo podrán ser revisadas mediante recursos que el orden jurídico prevea. En materia procesal penal, el derecho a recurrir de las resoluciones judiciales se encuentra contenido en el art. 394 del CPP y le corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante; así tenemos, el recurso de reposición, de apelación incidental, de apelación restringida y de casación.
Específicamente, el recurso de casación de acuerdo al art. 416 del CPP, tiene por objeto impugnar los autos de vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia, cuando sean contrarios a precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. A partir de esa disposición legal, la jurisprudencia emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, ha sido uniforme al sostener, que: “…la doctrina indica, que el recurso de casación, es un recurso de puro derecho, que la ley concede a los litigantes para que puedan invalidar una sentencia o auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una ley, o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se la hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por ley…” (Auto Supremo 297-I de 14 de agosto de 2006). De donde se distingue el vicio in iudicando, relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y el vicio in procedendo, consistente en la inobservancia de las normas procesales establecidas por el Código de Procedimiento Penal y que implicaría la existencia de defectos absolutos y formales de la sentencia.
A su vez, el anterior Tribunal Constitucional señaló que: “…el recurso de casación es un medio de impugnación que la ley concede a las partes, para que el más alto Tribunal de la Justicia ordinaria del país, resuelva, en base al derecho objetivo, la probable contradicción existente entre el fallo dictado en el caso concreto impugnado, con otro dictado por la misma Sala Penal, por otra Corte, o por la Sala Penal de la Corte Suprema. Lo que significa que el recurso de casación es un medio de defensa al que pueden acceder las partes para impugnar un Auto de Vista no ejecutoriado que consideren desfavorable...” (SC 1155/2010-R de 27 de agosto).
En cuanto a las funciones que cumple este medio de impugnación, la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre, estableció: “…mientras que el recurso de apelación se estructura como un mecanismo para revisar decisiones judiciales probablemente erróneas (SC 0727/2003-R); mediante el recurso de casación se pretende uniformar criterios interpretativos. Es más, dos decisiones judiciales contradictorias debidamente motivadas pueden resultar correctas; sin embargo, el legislador ordinario ha instituido este recurso, bajo la idea de que la ausencia de un mecanismo que uniformice los criterios jurisprudenciales de las distintas cortes del País, provocaría una dispersión jurisprudencial, creando un sentimiento de inseguridad jurídica colectiva, con las consecuencias perniciosas que ello podría conllevar para la seguridad jurídica; sin embargo, conviene aclarar, que si bien el fin que se persigue con el recurso de casación es el de uniformar la jurisprudencia, en forma consecuencial, instituido como está el recurso, se constituye en un mecanismo idóneo de defensa, al que las partes tienen el derecho a acceder, en los términos establecidos en la ley”. Al respecto, también se pronunció la SCP 0895/2012 de 22 de agosto y señaló que:“…la configuración procesal que el legislador le ha dado al recurso de casación en materia penal en Bolivia, responde a: la uniformización jurisprudencial en el sentido de constituir un recurso en perspectiva de mantener líneas de aplicación de la ley uniformes, en miras a constituir un estado de igualdad procesal entre los ciudadanos, para que éstos acudan al Órgano Judicial y razonablemente obtengan respuestas similares a problemáticas similares (ius litigatoris); el respeto y mantenimiento de la unidad del ordenamiento jurídico a través de un control de legalidad (ius constitutionis); la protección de la objetiva aplicación de la Ley (nomofilaquia); y, la justicia del caso concreto, es decir lo dikelogico sin desnaturalizar la función que el diseño legislativo e histórico establecieron al recurso de casación y por tanto sin convertirlo en una nueva instancia procesal”.
Por lo tanto, este medio de impugnación no se limita únicamente a la revisión y control de la unidad del ordenamiento jurídico y aplicación objetiva de la ley, sino que además, cumple otras funciones esenciales, uniformar los criterios de interpretación de las disposiciones legales, mediante la intervención de un órgano especial, en este caso, el Tribunal Supremo de Justicia, respecto de los Tribunales encargados de impartir justicia, que se traduce en la uniformidad de la jurisprudencia y garantía de seguridad jurídica e igualdad; y, como mecanismo idóneo de defensa que implica el acceso a una tutela judicial efectiva que se convierte en la materialización de los derechos que se busca sean protegidos o restablecidos a través de la interposición de este recurso, que sería la función dikeológica o justicia en el caso concreto, sin que implique una nueva revisión y/o valoración efectuada por los Tribunales que emitieron la Resolución de primera instancia y el Auto de Vista impugnado, considerando que el recurso de casación se limita a analizar cuestiones de puro derecho y no de hecho.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Del recurso de casación en materia penal
- III.4. De la procedencia y requisitos del recurso de casación
- III.5. Sobre la admisibilidad del recurso de casación cuando se acusen defectos absolutos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto de los ex Jueces Técnicos de Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín y los ex y actuales Vocales de la Sala Penal de Tribunal Departamental de Beni
- III.6.2. Respecto de los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia