SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014

Fecha: 25-Feb-2014

II.5.

II.5.  El 11 de abril de 2013, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el Auto Supremo 088/2013, declarando inadmisible el recurso de casación formulado por el accionante, con los siguientes fundamentos: a) Si bien el recurso fue planteado dentro del plazo establecido; empero, no cumplió con la carga de postulación de las contradicciones que existirían entre la Resolución impugnada y otras pronunciadas en sentido contrario en casos semejantes. El recurrente, debió precisar cómo es que ante una situación de hecho similar objeto de reclamo concreto, el Auto de Vista recurrido no coincidió con la solución jurídica otorgada por un precedente válido ante una cuestión fáctica semejante, sea aplicando normas distintas o bien una misma norma pero asignándole un alcance diverso; no obstante, se limitó a efectuar una reiteración de los aspectos que fueron de conocimiento y resolución por parte del Tribunal de apelación, una mera cita enunciativa de varios autos de vista y autos supremos como precedentes contradictorios; b) La inobservancia de los requisitos de admisibilidad, no puede ser suplida de oficio por el Tribunal de casación, en razón a que tiene entre sus funciones controlar la uniformidad de la jurisprudencia; por cuanto, su omisión impide establecer el sentido jurídico contradictorio -si existiere- entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes meramente enunciados en el recurso de apelación restringida y omitidos en el recurso de casación; y, c) Al no tener abierta la competencia por no haberse cumplido con los requisitos de admisión del recurso de casación, “…ni haberse establecido par parte de este Tribunal la concurrencia de defectos absolutos que hagan viable la eventual y extraordinaria admisión de oficio del recurso corresponde declarar su inadmisibilidad” (sic) (fs. 33 a 35 vta.).