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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014

    Fecha: 25-Feb-2014

    II.3.

    II.3.  El 20 de septiembre de 2008, la Sala Penal de la “R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni” (sic), compuesto por las Vocales Lidia Moscoso Flores y Mirna Teresa Nuñez Vela, mediante Auto de Vista 027/2008, declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por el accionante (fs. 21 a 26 vta.).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.2.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
    • III.3. Del recurso de casación en materia penal
    • III.4. De la procedencia y requisitos del recurso de casación
    • III.5. Sobre la admisibilidad del recurso de casación cuando se acusen defectos absolutos
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • III.6.1. Respecto de los ex Jueces Técnicos de Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín y los ex y actuales Vocales de la Sala Penal de Tribunal Departamental de Beni
    • III.6.2. Respecto de los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia

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