SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
En uso de la réplica, señaló que: “No estamos pidiendo el principio de 'No ovisdem' sino lo que pedimos es la aplicación de los institutos de la excusa y recusación, estamos hablando de una condena de seis años, pedimos que se pueda defender ante un Tribunal Imparcial y si se lo condena que se lo condene; pero sometido al Juez Natural” (sic).
El accionante, manifestó estar “decepcionado” de la justicia, dado que el juicio seguido en su contra fue una “chacota” (sic), rebasó todos los límites de lo aceptable y estuvo plagado de arbitrariedades, la audiencia se desarrolló sin la presencia de jueces ciudadanos, no lo notificaron con el Auto de Vista, lo detuvieron en vísperas de navidad y tuvo que defenderse desde la cárcel mediante un abogado de defensa pública. Para resolver el proceso, Willy Alejandro Vargas Suárez, Juez Técnico, reunió a todos los miembros del Tribunal para que le impongan la pena máxima.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Del recurso de casación en materia penal
- III.4. De la procedencia y requisitos del recurso de casación
- III.5. Sobre la admisibilidad del recurso de casación cuando se acusen defectos absolutos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto de los ex Jueces Técnicos de Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín y los ex y actuales Vocales de la Sala Penal de Tribunal Departamental de Beni
- III.6.2. Respecto de los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia