SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. El 20 de diciembre de 2007, el Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín, compuesto por dos Jueces ciudadanos y dos Jueces Técnicos, estos últimos Miguel Ángel Balcazar Botelho y Willy Alejandro Vargas Suárez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular del entonces Consejo de la “Judicatura” del Distrito de Beni, contra Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, dictó la Sentencia 012/2007, declarándolo culpable y autor de la comisión de los delitos de peculado, prevaricato e incumplimiento de deberes, condenándolo a pena privativa de libertad de seis años a cumplir en la cárcel pública de varones “Mocovi” de Trinidad, más el pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs2.- (dos bolivianos) por día, con costas que se calificarán en ejecución de sentencia (fs. 1 a 6 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. Del recurso de casación en materia penal
- III.4. De la procedencia y requisitos del recurso de casación
- III.5. Sobre la admisibilidad del recurso de casación cuando se acusen defectos absolutos
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.6.1. Respecto de los ex Jueces Técnicos de Tribunal de Sentencia Penal de Guayaramerín y los ex y actuales Vocales de la Sala Penal de Tribunal Departamental de Beni
- III.6.2. Respecto de los Magistrados de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia