SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Fragmento 20
En autos, la accionante, denuncia que el 27 mayo de 2013, cuando se apersonó a la Unidad Educativa “Villa Santa Cruz” -turno noche-, para retomar su cargo de Directora de dicho establecimiento, en cumplimiento a una comunicación interna autorizada por el Director Distrital de Educación Cochabamba 2, por cuanto la Resolución 07/2013, del Tribunal de alzada, revocó el fallo 001/2013 de primera instancia; disponiendo, su retorno como Directora. Sin embargo, César Cárdenas Nogales, Director a.i.; los profesores Félix Ajalla, Jhonny Roberto Ledezma Nogales, Mario Freddy Dorado Torrez, Bertha Rosario Delgadillo Andia, Alejandrina Lazarte Zapata y Mario Meneses Veizaga; así como, Mario Salvador Céspedes Terrazas, Presidente de la Junta Escolar, impidieron mediante acciones de hecho su reincorporación. Asimismo, denuncia que Félix Zapata Castellón, Director Distrital de Educación Cochabamba 2, no la acompañó a la Unidad Educativa para informar al Director a.i., a los docentes y al Presidente de la Junta Escolar, sobre su retorno a su fuente laboral, menos les comunicó en forma escrita, incurriendo en incumplimiento de deberes; consintiendo así, los actos o medidas de hecho que sufrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. La carga de la prueba debe ser cumplida por el accionante, tratándose de la acción de amparo excepcional frente a medidas de hecho
- 3)
- III.3. Del principio del “vivir bien” ante medidas o vías de hecho
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR