Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.2. La carga de la prueba debe ser cumplida por el accionante, tratándose de la acción de amparo excepcional frente a medidas de hecho
La SCP 0041/2014 de 3 de enero, citando la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, distinguió las subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho; ratificando las que ya estaban establecidas en la jurisprudencia constitucional, como la prescindencia o flexibilización del principio de subsidiariedad; no obstante, a partir del principio de comprensión efectiva que norma el art. 3.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el desarrollo de la argumentación jurídica de las resoluciones constitucionales, se sistematizó de la siguiente forma:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. La carga de la prueba debe ser cumplida por el accionante, tratándose de la acción de amparo excepcional frente a medidas de hecho
- 3)
- III.3. Del principio del “vivir bien” ante medidas o vías de hecho
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR