SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III.2. La carga de la prueba debe ser cumplida por el accionante, tratándose de la acción de amparo excepcional frente a medidas de hecho

         La SCP 0041/2014 de 3 de enero, citando la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, distinguió las subreglas procesales de activación de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho; ratificando las que ya estaban establecidas en la jurisprudencia constitucional, como la prescindencia o flexibilización del principio de subsidiariedad; no obstante, a partir del principio de comprensión efectiva que norma el art. 3.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el desarrollo de la argumentación jurídica de las resoluciones constitucionales, se sistematizó de la siguiente forma: