Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Félix Zapata Castellón, Director Distrital de Educación Cochabamba 2, comunique expresamente por escrito su titularidad, como Directora de la Unidad Educativa “Villa Santa Cruz” turno noche e instruya se la deje trabajar; b) Los codemandados, se abstengan de seguir cometiendo acciones de hecho; sea con condenación de daños y perjuicios, responsabilidad administrativa y penal, en cumplimiento de los arts. 17 y 34 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (LIGM); y, c) Se denuncie de oficio los actos motivo de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. La carga de la prueba debe ser cumplida por el accionante, tratándose de la acción de amparo excepcional frente a medidas de hecho
- 3)
- III.3. Del principio del “vivir bien” ante medidas o vías de hecho
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR