Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.4.
II.4. Cursa la comunicación interna D.D.E.C.2 P.S.S.-C.I. 28-06/2013 de 11 de junio, de Fructuoso Meneses Machicado, Técnico en Seguimiento Supervisión, suscrita por Félix Zapata Castellón Director Distrital de Educación Cochabamba 2, anunciando a César Cárdenas Nogales, Profesor de la Unidad Educativa “Villa Santa Cruz”, que en cumplimiento a la Resolución 07/2013 de 12 de abril, del Tribunal de alzada, la citada Dirección Distrital, instruyó a la profesora Ruth Angélica Vásquez Navia, retorne a su fuente laboral “retomando competencia” como Directora de la mencionada Unidad Educativa (fs. 314 y 334).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. La carga de la prueba debe ser cumplida por el accionante, tratándose de la acción de amparo excepcional frente a medidas de hecho
- 3)
- III.3. Del principio del “vivir bien” ante medidas o vías de hecho
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR