SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia vulneración de sus derechos al trabajo, a la salud, a la dignidad y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, el 27, 28 y 29 de mayo de 2013, cuando se apersonó a la Unidad Educativa “Villa Santa Cruz” -turno noche-, para retomar su cargo de Directora del referido establecimiento, en cumplimiento de disposiciones de autoridades superiores, César Cárdenas Nogales, Director a.i., los profesores Félix Ajalla, Jhonny Roberto Ledezma Nogales, Mario Freddy Dorado Torrez, Bertha Rosario Delgadillo Andia, Alejandrina Lazarte Zapata y Mario Meneses Veizaga; y, Mario Salvador Céspedes Terrazas, Presidente de la Junta Escolar, impidieron mediante acciones de hecho su reincorporación a su fuente de trabajo. Félix Zapata Castellón, Director Distrital de Educación Cochabamba 2, que conoció todo lo denunciado, no la acompañó para informar al Director a.i., a los profesores y al Presidente de la Junta Escolar, sobre el retorno a su fuente laboral; menos les comunicó en forma escrita, incurriendo en incumplimiento de deberes consintiendo las vías de hecho en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. La carga de la prueba debe ser cumplida por el accionante, tratándose de la acción de amparo excepcional frente a medidas de hecho
- 3)
- III.3. Del principio del “vivir bien” ante medidas o vías de hecho
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR