SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014

Fecha: 25-Mar-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia vulneración de sus derechos al trabajo, a la salud, a la dignidad y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, el 27, 28 y 29 de mayo de 2013, cuando se apersonó a la Unidad Educativa “Villa Santa Cruz” -turno noche-, para retomar su cargo de Directora del referido establecimiento, en cumplimiento de disposiciones de autoridades superiores, César Cárdenas Nogales, Director a.i., los profesores Félix Ajalla, Jhonny Roberto Ledezma Nogales, Mario Freddy Dorado Torrez, Bertha Rosario Delgadillo Andia, Alejandrina Lazarte Zapata y Mario Meneses Veizaga; y, Mario Salvador Céspedes Terrazas, Presidente de la Junta Escolar, impidieron mediante acciones de hecho su reincorporación a su fuente de trabajo. Félix Zapata Castellón, Director Distrital  de Educación Cochabamba 2, que conoció todo lo denunciado, no la acompañó para informar al Director a.i., a los profesores y al Presidente de la Junta Escolar, sobre el retorno a su fuente laboral; menos les comunicó en forma escrita, incurriendo en incumplimiento de deberes consintiendo las vías de hecho en su contra.