SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Fragmento 6
César Cárdenas Nogales, Mario Salvador Céspedes Terrazas, Félix Ajalla, Jhonny Roberto Ledezma Fernández, Mario Freddy Dorado Torrez, Bertha Rosario Delgadillo Andia, Alejandrina Lazarte Zapata y Mario Meneses Veizaga, en el memorial que cursa de fs. 415 a 418 vta. y a través de su abogado, en audiencia indicaron: i) Los docentes y padres de familia, con informe y actas denunciaron que la accionante, hizo abuso de autoridad contra profesores y alumnos, por lo que se le siguió proceso disciplinario, siendo el último actuado el fallo 07/2013, de revocatoria, que anuló el proceso disponiendo se inicie uno nuevo y se restituya a la accionante en su cargo; ii) El 28 de mayo de 2013, quiso ingresar a la Unidad Educativa, pero los padres de familia y docentes como no conocían la Resolución de revocatoria, no la recibieron y desde el 29 del mismo mes y año, desapareció y a mediados de septiembre, retornó para recoger su boleta de pago; es decir, todo ese tiempo siguió cobrando sus sueldos y a los cinco meses plantea la presente acción de defensa; iii) En cumplimiento del principio de subsidiariedad, no utilizó los mecanismos que estaban a su alcance; así, no se dirigió ante la Dirección Departamental de Educación, no pidió apoyo policial; pese a lo señalado, recién el 1 de octubre de 2013, elevó informe, refiriendo que no la dejan ingresar al establecimiento; y, iv) No se le afectó el derecho al trabajo y a la salud, así ella percibía sus haberes regularmente y no hubo ningún tipo de presión; respecto a la dignidad, todos tienen este derecho y es obligación respetarla por todas las personas, lo que no sucedió de parte de la accionante, lo que fue denunciado por los docentes en sentido de que ella melló su dignidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. La carga de la prueba debe ser cumplida por el accionante, tratándose de la acción de amparo excepcional frente a medidas de hecho
- 3)
- III.3. Del principio del “vivir bien” ante medidas o vías de hecho
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR