SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.3. Del principio del “vivir bien” ante medidas o vías de hecho
El art. 8.I de la CPE, asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), entre otros. Asimismo, corresponde al Estado, además de los fines y funciones a los cuales se halla circunscrito por la Constitución Política del Estado, garantizar el bienestar, seguridad, protección e igual dignidad de las personas, comunidades, pueblos y las naciones, cuidando el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes protegidos en la Ley Fundamental.
El Estado Plurinacional Comunitario -art. 1 de la CPE- debe asegurar a la sociedad, el cumplimiento del "vivir bien", el que tiene diversas acepciones: "vivir en paz", "vivir a gusto", "convivir bien" y otros. Igualmente, asumir un sentido más integral en el plano biológico, humano y espiritual; pensando la vida como una totalidad, lo que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad; en ese entendido, el "vivir bien" no es un simple enunciado de la Constitución Política del Estado; sino que, debe cumplirse, asegurando la observancia de los derechos que prevé la Ley Fundamental para el logro del suma qamaña "vivir bien".
Coligiendo, el Estado Plurinacional Comunitario, en cumplimiento de los postulados básicos de la Constitución Política del Estado, busca que todas las personas que lo conforman, logren el "vivir bien"; postulado que resulta infringido, cuando se vulneran derechos y garantías constitucionales mediante actos que constituyen medidas de hecho que desconocen la propia Norma Suprema y las leyes, incurriendo en justicia por mano propia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. La carga de la prueba debe ser cumplida por el accionante, tratándose de la acción de amparo excepcional frente a medidas de hecho
- 3)
- III.3. Del principio del “vivir bien” ante medidas o vías de hecho
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR