Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.5.
II.5. Mediante la comunicación interna D.D.E.C.2 P.S.S-C.I. 29-06/2013 de 11 de junio, Fructuoso Meneses Machicado, Técnico en Seguimiento Supervisión, autorizada por Félix Zapata Castellón Director Distrital de Educación Cochabamba 2, refirió a Ruth Angélica Vásquez Navia, Directora de la Unidad Educativa “Villa Santa Cruz”, que ante el conocimiento de abandono del profesor José Mario Meneses Veizaga, de la asignatura de educación física, se le instruye que es competencia de la Directora del establecimiento informar y declarar en acefalía por ausencia más de cinco días del personal docente o administrativo a su cargo (fs. 243 y 331).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. La carga de la prueba debe ser cumplida por el accionante, tratándose de la acción de amparo excepcional frente a medidas de hecho
- 3)
- III.3. Del principio del “vivir bien” ante medidas o vías de hecho
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR