SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Fragmento 24

         Respecto a Félix Zapata Castellón, Director Distrital de Educación Cochabamba 2, quien según la denuncia no acompañó a la accionante a la Unidad Educativa “Villa Santa Cruz” turno noche, para informar a los profesores y al Presidente de la Junta Escolar, de su retorno a su fuente laboral, se tiene que ello no es evidente; por el contrario, el demandado, acreditó sus actuaciones documentalmente; así, el 11 de junio d mismo año, comunicó a César Cárdenas Nogales, que cesó sus funciones de Director a.i., y que reasume la titular el puesto; con nota de 22 de mayo de igual año, informó a Mario Salvador Céspedes Terrazas, Presidente de la Junta Escolar, del retorno de la accionante a sus labores; igualmente, mediante la comunicación interna de 11 de junio de 2013 dio competencia a la Directora, en un asunto propio del establecimiento; y respecto a los hechos sucedidos el 27, 28 y 29 de mayo del año antes mencionado, no se le informaron oportunamente, sino en fecha posterior a la interposición de la presente acción de amparo constitucional; por lo analizado se infiere que, la indicada autoridad, no vulneró ningún derecho o garantía constitucional; por lo que respecto de ella, no corresponde otorgar la tutela impetrada.