SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Fragmento 24
Respecto a Félix Zapata Castellón, Director Distrital de Educación Cochabamba 2, quien según la denuncia no acompañó a la accionante a la Unidad Educativa “Villa Santa Cruz” turno noche, para informar a los profesores y al Presidente de la Junta Escolar, de su retorno a su fuente laboral, se tiene que ello no es evidente; por el contrario, el demandado, acreditó sus actuaciones documentalmente; así, el 11 de junio d mismo año, comunicó a César Cárdenas Nogales, que cesó sus funciones de Director a.i., y que reasume la titular el puesto; con nota de 22 de mayo de igual año, informó a Mario Salvador Céspedes Terrazas, Presidente de la Junta Escolar, del retorno de la accionante a sus labores; igualmente, mediante la comunicación interna de 11 de junio de 2013 dio competencia a la Directora, en un asunto propio del establecimiento; y respecto a los hechos sucedidos el 27, 28 y 29 de mayo del año antes mencionado, no se le informaron oportunamente, sino en fecha posterior a la interposición de la presente acción de amparo constitucional; por lo analizado se infiere que, la indicada autoridad, no vulneró ningún derecho o garantía constitucional; por lo que respecto de ella, no corresponde otorgar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. La carga de la prueba debe ser cumplida por el accionante, tratándose de la acción de amparo excepcional frente a medidas de hecho
- 3)
- III.3. Del principio del “vivir bien” ante medidas o vías de hecho
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR