SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014

Fecha: 25-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de octubre de 2012, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación Cochabamba 2, le inició proceso disciplinario, que concluyó en marzo de 2013, disponiendo su descenso a cargo inferior; viéndose afectada, interpuso recurso de apelación y por Resolución 07/2013 de 12 de abril, del Tribunal de alzada, revocó el fallo de primera instancia, lo cual fue de conocimiento de Félix Zapata Castellón; quien sin embargo, no dispuso el retorno a su fuente laboral, sino el Técnico en Seguimiento y Supervisión, a través de comunicación interna de 24 de mayo de 2013, por lo que el 27 del mismo mes y año, en calidad de Directora de la Unidad Educativa “Villa Santa Cruz”, turno noche, se constituyó a su trabajo; empero, el Director a.i., César Cárdenas Nogales, los profesores Félix Ajalla, Jhonny Roberto Ledezma Nogales, Mario Freddy Dorado Torrez, Bertha Rosario Delgadillo Andia, Alejandrina Lazarte Zapata y Mario Meneses Veizaga, así como Mario Salvador Céspedes Terrazas, Presidente de la Junta Escolar, instigaron a profesores, padres de familia y alumnos para desconocer su autoridad, impidiendo su ingreso a la Dirección, mientras que el Director a.i., suspendió las labores escolares; hechos que se comunicaron a los de la Dirección Distrital de Educación Cochabamba 2 y la Dirección Departamental de Educación.

Félix Zapata Castellón, Director Distrital de Educación Cochabamba 2, que conocía todo lo denunciado, no la acompañó para informar al Director a.i., a los docentes y al Presidente de la Junta Escolar, de la restitución a su fuente de trabajo; tampoco les comunicó por escrito o memorándum, incurriendo en incumplimiento de deberes y la obligación de denunciar como prevé el Decreto Supremo (DS) 0813 de 9 de marzo de 2011, en sus arts. 7, 12 y 14 inc. e), permitiendo acciones de hecho en su contra; igualmente, no denunció a la Dirección Departamental de Educación, para que se inicie el proceso disciplinario respectivo, en su caso hasta penal.