SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Fragmento 23

         En primer lugar, cabe destacar que sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad, en el presente caso, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, existen supuestos excepcionales, en los que la acción de amparo constitucional, ingresa a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo incluso de su carácter subsidiario, cuando se trata de medidas o vías de hecho, cometidas por autoridades públicas o por particulares, que desconocen o prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa por mano propia, incluso con abuso del poder que detentan frente al agraviado; como ocurrió en el caso de autos, en que según el acta circunstanciada labrada por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 5, el 28 de mayo de 2013, la Secretaria, algunos profesores y el Presidente de la Junta Escolar, procedieron a negar la autoridad de Directora del establecimiento a la accionante, expresando que no la reconocerían hasta que los responsables del SEDUCA se hagan presentes y les notifiquen con la restitución, habiendo la Secretaria manifestado a la Directora, que no la reconoce hasta que sea notificada con la resolución de restitución por el SEDUCA; asimismo, el 29 del mismo mes y año, por la noche, se reiterarían las agresiones verbales desde las paredes del establecimiento, donde estaban parapetados Mario Salvador Céspedes Terrazas, César Cárdenas Nogales, Félix Ajalla y otros, quienes al cerrar la puerta del establecimiento impidieron el ingreso de la accionante a la Dirección.