SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Fragmento 3
El 28 de mayo de 2013, advirtiendo la presencia del Notario de Fe Pública que la asistía, la dejaron ingresar a la Dirección del establecimiento; sin embargo, la desconocieron como Directora y la echaron del lugar, como consta en el acta circunstanciada del referido Notario; el 29 del citado mes y año, por la noche, las agresiones verbales que lesionaban su dignidad de mujer se propagaban desde las paredes de la institución, donde estaban parapetados Mario Salvador Céspedes Terrazas, César Cárdenas Nogales, Félix Ajalla y otros, quienes al cerrar la puerta impidieron su ingreso a la Dirección; posteriormente, llamó a Radio Patrulla 110, realizándose una acción directa por un funcionario policial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. La carga de la prueba debe ser cumplida por el accionante, tratándose de la acción de amparo excepcional frente a medidas de hecho
- 3)
- III.3. Del principio del “vivir bien” ante medidas o vías de hecho
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR