SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014

Fecha: 25-Mar-2014

II.6.

II.6.  Según acta del Notario de Fe Pública de Primera Clase 5, éste a solicitud de Ruth Angélica Vásquez Navia, se constituyó en la Unidad Educativa “Villa Santa Cruz” turno noche, el 28 de mayo de 2013, a horas 19:30 a objeto de levantar acta circunstanciada de hechos sobre la restitución a su fuente laboral, verificando que “Una vez dentro la unidad educativa, la secretaria, algunos profesores y el presidente de la junta escolar de padres de familia, en ese orden, procedieron a negar la autoridad de la Directora del establecimiento que no la reconocen hasta que los responsables del SEDUCA se hagan presente y les notifiquen con la restitución. Esta situación se dio a través de las siguientes acciones de hecho” (sic).

La Secretaria manifestó a la Directora, que no la reconoce hasta que sea notificada con la resolución de restitución de parte del (SEDUCA); algunos profesores Félix Ajalla, Bertha Rosario Delgadillo Andia, Cesar Cárdenas Nogales, expresaron que no reconocerían a la Directora. Asimismo, el profesor Cesar Cárdenas Nogales, agredió verbalmente a la Directora, indicando: “…Ya te hemos dicho que no te reconocemos como directora…” (sic); Mario Salvador Céspedes Terrazas, Presidente de la Junta Escolar, se sumó a lo antecedido, indicando que la Directora, no podía ejercer el cargo, porque se encuentra procesada y que él no conocía alguna restitución a favor de la indicada (fs. 2 a 3).