SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.6.
II.6. Según acta del Notario de Fe Pública de Primera Clase 5, éste a solicitud de Ruth Angélica Vásquez Navia, se constituyó en la Unidad Educativa “Villa Santa Cruz” turno noche, el 28 de mayo de 2013, a horas 19:30 a objeto de levantar acta circunstanciada de hechos sobre la restitución a su fuente laboral, verificando que “Una vez dentro la unidad educativa, la secretaria, algunos profesores y el presidente de la junta escolar de padres de familia, en ese orden, procedieron a negar la autoridad de la Directora del establecimiento que no la reconocen hasta que los responsables del SEDUCA se hagan presente y les notifiquen con la restitución. Esta situación se dio a través de las siguientes acciones de hecho” (sic).
La Secretaria manifestó a la Directora, que no la reconoce hasta que sea notificada con la resolución de restitución de parte del (SEDUCA); algunos profesores Félix Ajalla, Bertha Rosario Delgadillo Andia, Cesar Cárdenas Nogales, expresaron que no reconocerían a la Directora. Asimismo, el profesor Cesar Cárdenas Nogales, agredió verbalmente a la Directora, indicando: “…Ya te hemos dicho que no te reconocemos como directora…” (sic); Mario Salvador Céspedes Terrazas, Presidente de la Junta Escolar, se sumó a lo antecedido, indicando que la Directora, no podía ejercer el cargo, porque se encuentra procesada y que él no conocía alguna restitución a favor de la indicada (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. La carga de la prueba debe ser cumplida por el accionante, tratándose de la acción de amparo excepcional frente a medidas de hecho
- 3)
- III.3. Del principio del “vivir bien” ante medidas o vías de hecho
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR