SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.1.
Definiendo que, “las vías de hecho”, son el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, por su efectivización al margen y en exclusión total de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia; lesionando así, derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares del Estado Constitucional de Derecho, conforme al mandato dispuesto en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; constituyéndose la acción de amparo constitucional, en un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como efecto de vías de hecho.
Asimismo, la SCP 0126/2014 precitada, respecto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho invocó a la SCP 0421/2012 de 22 de junio, refiriendo que, sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y las excepciones previstas en la vía jurisprudencial; se estableció que, la exigencia de agotamiento de mecanismos idóneos de impugnación, cede en su aplicación, cuando se advierten lesiones de derechos fundamentales o garantías constitucionales que previsiblemente ocasionen un daño irreparable e irremediable, o cuando se constata la ejecución de “vías o medidas de hecho”; estas situaciones merecen protección inmediata por parte de este órgano de control de constitucionalidad; pues de lo contrario, daría lugar a una tutela ineficaz, consolidando lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
La misma Sentencia, refiriendo la SC 0832/2005-R de 25 de julio, señaló que, en los supuestos excepcionales, en que la acción de amparo constitucional ingresa a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo de su carácter subsidiario contra vías de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado; actos que, resultan ilegítimos por no tener respaldo legal y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que, el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias.
Concluyendo, todo acto o actos de medidas en vías de hecho que se cometan por la autoridad o por una o varias personas, es un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales; porque, las acciones de hecho son la negación del Estado de Derecho, en el que todos los habitantes y las instituciones que los representa deben adecuar su conducta a lo dispuesto en la Norma Suprema y las leyes, donde no se les está permitido pretender o hacerse justicia por mano propia (SC 0678/2004-R de 4 de mayo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. La carga de la prueba debe ser cumplida por el accionante, tratándose de la acción de amparo excepcional frente a medidas de hecho
- 3)
- III.3. Del principio del “vivir bien” ante medidas o vías de hecho
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR