Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.3.
II.3. A través de la nota CITE: D.D.C.2 INF. 22-05/13 de 22 de mayo de 2013, Félix Zapata Castellón, Director Distrital de Educación de Cochabamba 2, puso en conocimiento de Mario Salvador Céspedes Terrazas, Presidente de la Junta Escolar “Villa Santa Cruz”, que por comunicación interna de 21 de igual mes y año, se dispuso el retorno a sus funciones de Directora de la profesora Ruth Angélica Vásquez Navía (fs. 242, 315 y 332).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. La carga de la prueba debe ser cumplida por el accionante, tratándose de la acción de amparo excepcional frente a medidas de hecho
- 3)
- III.3. Del principio del “vivir bien” ante medidas o vías de hecho
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- CONFIRMAR