DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014

Fecha: 28-Jul-2014

a)

a) El proceso de elaboración del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca fue altamente participativo, como se colige de las ocho carpetas adjuntas, conteniendo la documentación de respaldo: 1) Primera fase: Difusión del plan de construcción del Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca (una carpeta); 2) Segunda fase: Recepción y sistematización de propuestas (cuatro carpetas); 3) Tercera fase: Redacción (una carpeta); 4) Cuarta fase: Exposición y consulta del borrador del Estatuto Autonómico Departamental (una carpeta); y, 5) Cuarta fase: Deliberación y aprobación del Estatuto Autonómico Departamental (una carpeta); y,

Otro elemento a considerar, se concentra en la distinción que la Constitución Política del Estado realiza entre departamentos autónomos y departamentos descentralizados, así el art. 274, establece: "En los departamentos descentralizados se efectuará la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. Estos departamentos podrán acceder a la autonomía departamental mediante referendo"; sin embargo, esta previsión perdió relevancia material toda vez que hasta ahora, los nueve Departamentos del país accedieron a la autonomía mediante referendo, como bien establece el art. 49,11 de la LMAD, al expresar que: "Por mandato de los referendos por autonomía departamental de 2 de julio de 2006 y 6 de diciembre de 2009, todos los departamentos del país acceden a la autonomía departamental de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley" (haciendo referencias al art. 271 y la Disposición Transitoria Tercera, ambos de la CPE), recogiendo los dos hitos políticos que en el pasado reciente marcaron el tránsito hacia las autonomías departamentales: a) El primero de carácter pre-constitucional, se materializó en el referendo por autonomías llevado a cabo el 2 de julio de 2006, en cuya virtud, los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, manifestaron su voluntad de ingresar a un régimen autonómico y en los que además se promovió la elaboración de proyectos de Estatutos Autonómicos que fueron posteriormente aprobados mediante consultas populares desarrolladas el 2008 (el 4 de mayo en Santa Cruz, el 1 de junio en Beni y Pando, y el 22 de junio en Tarija), cuyos resultados fueron constitucionalmente reconocidos por el texto constitucional en el parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera en los siguientes términos: "Los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referendo del 2 de julio de 2006, deberán adecuar sus estatutos a esta Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad"; y, b) El segundo hito político tuvo su corolario en el referendo de 6 de diciembre de 2009, el que además de poner en vigor la Constitución actual, determinó el ingreso al régimen de autonomía de los restantes cinco Departamentos del país, los cuales, en el marco de lo dispuesto por los arts. 271 de la CPE y 53 y ss. de la LMAD, deberán elaborar participativamente sus proyectos de Estatutos Autonómicos bajo la dirección de los correspondientes legislativos, los mismos que una vez que remitan el proceso de control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, deberán ser sometidos a referendo en sus territorios para entrar en vigor.