DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Fecha: 28-Jul-2014
a)
a) El proceso de elaboración del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca fue altamente participativo, como se colige de las ocho carpetas adjuntas, conteniendo la documentación de respaldo: 1) Primera fase: Difusión del plan de construcción del Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca (una carpeta); 2) Segunda fase: Recepción y sistematización de propuestas (cuatro carpetas); 3) Tercera fase: Redacción (una carpeta); 4) Cuarta fase: Exposición y consulta del borrador del Estatuto Autonómico Departamental (una carpeta); y, 5) Cuarta fase: Deliberación y aprobación del Estatuto Autonómico Departamental (una carpeta); y,
Otro elemento a considerar, se concentra en la distinción que la Constitución Política del Estado realiza entre departamentos autónomos y departamentos descentralizados, así el art. 274, establece: "En los departamentos descentralizados se efectuará la elección de prefectos y consejeros departamentales mediante sufragio universal. Estos departamentos podrán acceder a la autonomía departamental mediante referendo"; sin embargo, esta previsión perdió relevancia material toda vez que hasta ahora, los nueve Departamentos del país accedieron a la autonomía mediante referendo, como bien establece el art. 49,11 de la LMAD, al expresar que: "Por mandato de los referendos por autonomía departamental de 2 de julio de 2006 y 6 de diciembre de 2009, todos los departamentos del país acceden a la autonomía departamental de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley" (haciendo referencias al art. 271 y la Disposición Transitoria Tercera, ambos de la CPE), recogiendo los dos hitos políticos que en el pasado reciente marcaron el tránsito hacia las autonomías departamentales: a) El primero de carácter pre-constitucional, se materializó en el referendo por autonomías llevado a cabo el 2 de julio de 2006, en cuya virtud, los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, manifestaron su voluntad de ingresar a un régimen autonómico y en los que además se promovió la elaboración de proyectos de Estatutos Autonómicos que fueron posteriormente aprobados mediante consultas populares desarrolladas el 2008 (el 4 de mayo en Santa Cruz, el 1 de junio en Beni y Pando, y el 22 de junio en Tarija), cuyos resultados fueron constitucionalmente reconocidos por el texto constitucional en el parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera en los siguientes términos: "Los departamentos que optaron por la autonomía departamental en el referendo del 2 de julio de 2006, deberán adecuar sus estatutos a esta Constitución y sujetarlos a control de constitucionalidad"; y, b) El segundo hito político tuvo su corolario en el referendo de 6 de diciembre de 2009, el que además de poner en vigor la Constitución actual, determinó el ingreso al régimen de autonomía de los restantes cinco Departamentos del país, los cuales, en el marco de lo dispuesto por los arts. 271 de la CPE y 53 y ss. de la LMAD, deberán elaborar participativamente sus proyectos de Estatutos Autonómicos bajo la dirección de los correspondientes legislativos, los mismos que una vez que remitan el proceso de control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, deberán ser sometidos a referendo en sus territorios para entrar en vigor.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Autonomía y gobierno a nivel departamental
- i)
- II.2. El orden competencial
- 1)
- Cartas Orgánicas
- Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas
- i. Un proceso participativo de elaboración.
- ii. Aprobación plebiscitaria.
- a) Determinación del referente normativo de contrastación
- • Determinación de la finalidad del control previo
- • Alcance del examen
- III. CONFRONTACIÓN DEL TEXTO DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO CON EL TEXTO CONSTITUCIONAL
- III.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca con los preceptos constitucionales
- CAPÍTULO II PRINCIPIOS, VALORES Y FINES
- Sobre el literal "b"
- Sobre el literal "i"
- descolonización
- ejercer su derecho de representación y participación política en la Asamblea Departamental de Chuquisaca en condición de minorías indígena originaria campesinas
- "ARTÍCULO 34. (PRERROGATIVAS, DERECHOS Y DEBERES).-
- Control previo de constitucionalidad
- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 17
- "ARTÍCULO 77. (PERSONAS VIVIENDO CON VIH Y SIDA).-
- Numeral 2
- Solidaridad.-
- Autogobierno.-
- Complementariedad.-
- Coordinación.-
- Lealtad Institucional.-
- 5° Corresponde
- 6° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 1. (CONSTITUCIÓN).-
- ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS).-
- ARTÍCULO 13. (DERECHO A SERVICIOS DE EDUCACIÓN).-
- ARTÍCULO 16. (DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS).-
- ARTÍCULO 19. (DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES).-
- ARTÍCULO 37. (ATRIBUCIONES).-
- ARTÍCULO 39. (APROBACIÓN, SANCIÓN Y PROMULGACIÓN).-
- ARTÍCULO 42. (ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR O GOBERNADORA).-
- ARTÍCULO 44. (AUSENCIA Y CESE DE MANDATO).-
- ARTÍCULO 45. (REQUISITOS, ELECCIÓN Y PERIODO DE MANDATO).-
- ARTÍCULO 46. (SUBGOBERNACIONES).-
- ARTÍCULO 49. (RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES).-
- ARTÍCULO 50. (RELACIONES INTERINSTITUCIONALES).-
- ARTÍCULO 57. (DISPOSICIONES GENERALES).-
- ARTÍCULO 62. (PRESUPUESTO).-
- ARTÍCULO 64. (EMERGENCIA).-
- ARTÍCULO 70. (DIRECTRICES DEL DESARROLLO DEPARTAMENTAL).-
- El Gobierno Autónomo Departamental en el marco de sus competencias promueve:
- ARTÍCULO 80. (EDUCACIÓN).-
- ARTÍCULO 81. (SALUD).-
- ARTÍCULO 90. (DESARROLLO PRODUCTIVO).-
- ARTÍCULO 95. (INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA).-
- ARTÍCULO 105. (GESTIÓN AMBIENTAL).-
- Artículo 111. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL).-