DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014

Fecha: 28-Jul-2014

"ARTÍCULO 34. (PRERROGATIVAS, DERECHOS Y DEBERES).-

I. Las y los asambleístas departamentales gozan de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, gestión o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones. Asimismo la inviolabilidad de su domicilio, vehículos y oficinas de uso legislativo".

I.       Las y los asambleístas  departamentales gozan de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, gestión o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones. Asimismo la inviolabilidad de su domicilio, vehículos y oficinas de uso legislativo.