DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014

Fecha: 28-Jul-2014

ARTÍCULO 57. (DISPOSICIONES GENERALES).-

I.   La planificación departamental materializa los principios, valores y fines establecidos en la Constitución Política del Estado y el Estatuto Autonómico del departamento, constituyéndose en el espacio de coordinación con entidades territoriales autónomas, instituciones y organizaciones públicas y privadas, en el marco de sus competencias y atribuciones.

II. La planificación departamental define la visión de desarrollo, objetivos estratégicos, líneas estratégicas, políticas, planes, programas, proyectos y el programa de inversión pública plurianual, considerando los enfoques de género, generacional, intercultural y de derechos humanos, según indicadores expresos.