DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014

Fecha: 28-Jul-2014

ARTÍCULO 39. (APROBACIÓN, SANCIÓN Y PROMULGACIÓN).-

II.      Cuando el proyecto haya sido informado por la Comisión o las Comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes, excepto aquellas leyes que requieran para su aprobación los dos tercios de votos.

IV.     La Ley sancionada por la Asamblea Legislativa Departamental y remitida al Órgano Ejecutivo Departamental, podrá ser observada por la Gobernadora o Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental, en el término máximo de diez días hábiles de su recepción.  Las observaciones del Órgano Ejecutivo se devolverán a la Asamblea Legislativa Departamental.

V.       Si la Asamblea Legislativa Departamental considera fundadas las observaciones modificará la ley y devolverá al Órgano Ejecutivo Departamental para su promulgación. En el caso de que sean consideradas infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental. Estas decisiones requerirán mayoría absoluta de los presentes.