DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Fecha: 28-Jul-2014
descolonización
El art. 9.1 de la CPE establece entre los fines y funciones esenciales del Estado la de: "Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación y explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales"; consiguientemente uno de los pilares esenciales del nuevo Estado, es la descolonización, que involucra procesos de reparación histórica de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, excluidos de la formación del Estado-Nación Colonial. En este sentido, a juicio de este Tribunal, la representación política es un elemento esencial del pluralismo político y el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en condición de minorías, de contar con los mecanismos normativos suficientes que garanticen de forma material y efectiva su representación.
Así, el art. 278 de la CPE, establece que la Asamblea Departamental estará compuesta por asambleístas departamentales elegidas y elegidos por votación universal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asambleístas departamentales provenientes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, elegidos bajo sus normas y procedimientos propios, cuando por razones de identidad cultural se encuentren en condición de minoría dentro de la jurisdicción territorial de la entidad autónoma departamental; correspondiendo a una ley definir los criterios generales para la elección y/o designación de estas autoridades.
Por su parte cumpliendo el mandato constitucional establecido en el art. 271.I, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, respecto a la regulación de los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, prevé que estos instrumentos normativos, contendrán -como parte de los contenidos mínimos-, el régimen para minorías pertenecientes o no, a pueblos indígena originario campesinos; disposición concomitante con el art. 31 de la misma ley, que prescribe la obligación de consignar en los estatutos autonómicos departamentales, el número de asambleístas y la forma de conformación de la asamblea departamental, elaborando la legislación de desarrollo de la Ley del Régimen Electoral.
Al respecto, el art. 66 de la Ley del Régimen Electoral, determina que la asamblea autonómica departamental estará conformada por escaños territoriales o uninominales y plurinominales, así como por escaños asignados a asambleístas provenientes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, que en condición de minoría residan en la jurisdicción territorial que gobierna la entidad autónoma departamental.
A objeto de establecer las normas generales sobre las cuales se deben conformar los órganos deliberantes de los gobiernos autónomos departamentales, regionales y municipales, el art. 61 de la aludida ley, establece siete circunscripciones especiales indígena originario campesinas, identificadas de acuerdo a los resultados del último censo nacional de población y vivienda y la información actualizada sobre Radios Urbanos y los datos oficiales del INRA sobre Tierras Comunitarias de Origen (TCO) Tituladas o Territorios Indígena Originario Campesino (TIOC).
Sobre el particular, si bien el art. 57 de la citada ley, no identifica la existencia de pueblos y naciones indígena originario campesinos en el departamento de Chuquisaca, el último censo de población y vivienda efectuado en la gestión 2012, registra la presencia de al menos dos pueblos indígena originario campesinos en este departamento, que fueron cuantificados en la categoría de "otros" y que por lo tanto, no forman parte de los grandes pueblos y naciones quechuas y aymaras, tal como acredita el Instituto Nacional de Estadística mediante oficio N° CITE INE-DGE-157/13 de 12 de agosto de 2013, señalando que la Nación Originaria Qhara Qhara cuenta con 1478 habitantes originarios; y la Nación Originaria Yampara con 6623 habitantes originarios, según afirma el oficio N° CITE INE-DGE-825/2014 de 28 de abril de 2014, emitido por el mismo instituto.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Autonomía y gobierno a nivel departamental
- i)
- II.2. El orden competencial
- 1)
- Cartas Orgánicas
- Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas
- i. Un proceso participativo de elaboración.
- ii. Aprobación plebiscitaria.
- a) Determinación del referente normativo de contrastación
- • Determinación de la finalidad del control previo
- • Alcance del examen
- III. CONFRONTACIÓN DEL TEXTO DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO CON EL TEXTO CONSTITUCIONAL
- III.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca con los preceptos constitucionales
- CAPÍTULO II PRINCIPIOS, VALORES Y FINES
- Sobre el literal "b"
- Sobre el literal "i"
- descolonización
- ejercer su derecho de representación y participación política en la Asamblea Departamental de Chuquisaca en condición de minorías indígena originaria campesinas
- "ARTÍCULO 34. (PRERROGATIVAS, DERECHOS Y DEBERES).-
- Control previo de constitucionalidad
- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 17
- "ARTÍCULO 77. (PERSONAS VIVIENDO CON VIH Y SIDA).-
- Numeral 2
- Solidaridad.-
- Autogobierno.-
- Complementariedad.-
- Coordinación.-
- Lealtad Institucional.-
- 5° Corresponde
- 6° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 1. (CONSTITUCIÓN).-
- ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS).-
- ARTÍCULO 13. (DERECHO A SERVICIOS DE EDUCACIÓN).-
- ARTÍCULO 16. (DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS).-
- ARTÍCULO 19. (DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES).-
- ARTÍCULO 37. (ATRIBUCIONES).-
- ARTÍCULO 39. (APROBACIÓN, SANCIÓN Y PROMULGACIÓN).-
- ARTÍCULO 42. (ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR O GOBERNADORA).-
- ARTÍCULO 44. (AUSENCIA Y CESE DE MANDATO).-
- ARTÍCULO 45. (REQUISITOS, ELECCIÓN Y PERIODO DE MANDATO).-
- ARTÍCULO 46. (SUBGOBERNACIONES).-
- ARTÍCULO 49. (RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES).-
- ARTÍCULO 50. (RELACIONES INTERINSTITUCIONALES).-
- ARTÍCULO 57. (DISPOSICIONES GENERALES).-
- ARTÍCULO 62. (PRESUPUESTO).-
- ARTÍCULO 64. (EMERGENCIA).-
- ARTÍCULO 70. (DIRECTRICES DEL DESARROLLO DEPARTAMENTAL).-
- El Gobierno Autónomo Departamental en el marco de sus competencias promueve:
- ARTÍCULO 80. (EDUCACIÓN).-
- ARTÍCULO 81. (SALUD).-
- ARTÍCULO 90. (DESARROLLO PRODUCTIVO).-
- ARTÍCULO 95. (INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA).-
- ARTÍCULO 105. (GESTIÓN AMBIENTAL).-
- Artículo 111. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL).-