DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014

Fecha: 28-Jul-2014

ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS).-

En el departamento de Chuquisaca se practican los principios establecidos en la Constitución Política del Estado: Ama qhella (no seas flojo), ama llulla (no seas mentiroso), ama suwa (no seas ladrón),  principios ancestrales de naciones y pueblos indígena originario del departamento: nitaj llunk´u (no seas adulador) y ama sapa (no seas egoísta), Iyambae (sin dueños); Mbaeyekou (equilibrio entre naturaleza, economía, el conjunto social y el poder); Mboroau (amor efectivo hecho acción con el sentimiento más puro de nuestro corazón); Mboroau - Yuparareko (amor, amistad, confraternidad y sentimiento); Yomboete (respeto mutuo) y Ñandereko (convivencia e integración social, cultural y económica).

c.  Igualdad y no discriminación, respeto a la dignidad de las y los habitantes del departamento y reconocimiento que todas las personas sin excepción, son iguales ante la ley y en el ejercicio de sus derechos, por lo cual ninguna de ellas puede estar sujeta a condiciones o acciones de discriminación, marginación o desigualdad de oportunidades de género, generación, etnia y opción sexual.

i.   Autogobierno.- Derecho de los ciudadanos del departamento de dotarse de una institucionalidad gubernativa que responda a sus particularidades y necesidades; así como, de elegir directamente a sus autoridades por medio de sus propios procedimientos democráticos en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado.

j.   Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos.-  Inclusión y participación efectiva de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos de existencia precolonial y dominio ancestral evidente sobre su territorio, en la estructura gubernativa y en todas las acciones del Gobierno Departamental, con pleno respeto de su cosmovisión y prácticas culturales identitarias.