DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014

Fecha: 28-Jul-2014

Sobre el numeral 17

Conviene seguir parcialmente lo dispuesto por el art. 158.1.18 de la CPE, que norma este aspecto, en el nivel central del Estado, los actos de interpelación y censura solo procederán contra los niveles jerárquicos del más alto nivel administrativo en la estructura del GAD, esto es, a los funcionarios inmediatamente inferiores a la MAE; entonces, en el caso del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, solo podría alcanzar a las Secretarias y Secretarios Departamentales y no así al resto de los funcionarios nombrados en el numeral objeto de análisis, respetando los derechos y garantías constitucionales.

Por tanto, corresponde declarar la incompatibilidad de la interpelación y censura, específicamente en lo referente al enunciado "...representantes en los directorios y síndicos de las entidades y/o empresas públicas y mixtas, en que tenga participación accionaria el Gobierno Autónomo Departamental; así como a las autoridades de las entidades descentralizadas, desconcentradas y autárquicas del departamento", inserta en el texto normativo analizado.