DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Fecha: 28-Jul-2014
Sobre el numeral 17
Conviene seguir parcialmente lo dispuesto por el art. 158.1.18 de la CPE, que norma este aspecto, en el nivel central del Estado, los actos de interpelación y censura solo procederán contra los niveles jerárquicos del más alto nivel administrativo en la estructura del GAD, esto es, a los funcionarios inmediatamente inferiores a la MAE; entonces, en el caso del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca, solo podría alcanzar a las Secretarias y Secretarios Departamentales y no así al resto de los funcionarios nombrados en el numeral objeto de análisis, respetando los derechos y garantías constitucionales.
Por tanto, corresponde declarar la incompatibilidad de la interpelación y censura, específicamente en lo referente al enunciado "...representantes en los directorios y síndicos de las entidades y/o empresas públicas y mixtas, en que tenga participación accionaria el Gobierno Autónomo Departamental; así como a las autoridades de las entidades descentralizadas, desconcentradas y autárquicas del departamento", inserta en el texto normativo analizado.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Autonomía y gobierno a nivel departamental
- i)
- II.2. El orden competencial
- 1)
- Cartas Orgánicas
- Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas
- i. Un proceso participativo de elaboración.
- ii. Aprobación plebiscitaria.
- a) Determinación del referente normativo de contrastación
- • Determinación de la finalidad del control previo
- • Alcance del examen
- III. CONFRONTACIÓN DEL TEXTO DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO CON EL TEXTO CONSTITUCIONAL
- III.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca con los preceptos constitucionales
- CAPÍTULO II PRINCIPIOS, VALORES Y FINES
- Sobre el literal "b"
- Sobre el literal "i"
- descolonización
- ejercer su derecho de representación y participación política en la Asamblea Departamental de Chuquisaca en condición de minorías indígena originaria campesinas
- "ARTÍCULO 34. (PRERROGATIVAS, DERECHOS Y DEBERES).-
- Control previo de constitucionalidad
- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 17
- "ARTÍCULO 77. (PERSONAS VIVIENDO CON VIH Y SIDA).-
- Numeral 2
- Solidaridad.-
- Autogobierno.-
- Complementariedad.-
- Coordinación.-
- Lealtad Institucional.-
- 5° Corresponde
- 6° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 1. (CONSTITUCIÓN).-
- ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS).-
- ARTÍCULO 13. (DERECHO A SERVICIOS DE EDUCACIÓN).-
- ARTÍCULO 16. (DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS).-
- ARTÍCULO 19. (DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES).-
- ARTÍCULO 37. (ATRIBUCIONES).-
- ARTÍCULO 39. (APROBACIÓN, SANCIÓN Y PROMULGACIÓN).-
- ARTÍCULO 42. (ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR O GOBERNADORA).-
- ARTÍCULO 44. (AUSENCIA Y CESE DE MANDATO).-
- ARTÍCULO 45. (REQUISITOS, ELECCIÓN Y PERIODO DE MANDATO).-
- ARTÍCULO 46. (SUBGOBERNACIONES).-
- ARTÍCULO 49. (RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES).-
- ARTÍCULO 50. (RELACIONES INTERINSTITUCIONALES).-
- ARTÍCULO 57. (DISPOSICIONES GENERALES).-
- ARTÍCULO 62. (PRESUPUESTO).-
- ARTÍCULO 64. (EMERGENCIA).-
- ARTÍCULO 70. (DIRECTRICES DEL DESARROLLO DEPARTAMENTAL).-
- El Gobierno Autónomo Departamental en el marco de sus competencias promueve:
- ARTÍCULO 80. (EDUCACIÓN).-
- ARTÍCULO 81. (SALUD).-
- ARTÍCULO 90. (DESARROLLO PRODUCTIVO).-
- ARTÍCULO 95. (INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA).-
- ARTÍCULO 105. (GESTIÓN AMBIENTAL).-
- Artículo 111. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL).-