DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014

Fecha: 28-Jul-2014

Lealtad Institucional.-

15. Lealtad Institucional.- El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y facilitando toda información pública necesaria para su mejor desempeño; respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas".

Por su parte, el art. 272 de la CPE, establece que: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones".

En este marco, por principio de autogobierno, el GAD puede estructurar su gobierno y aparato burocrático, buscando dotarse de los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus competencias; sin embargo, la creación de sus propios órganos, no puede comprometer un (lateralmente la concurrencia de otras ETA, como se colige de la redacción del proyecto de norma analizada.

Es evidente que, en virtud a los principios de solidaridad, complementariedad y coordinación, se entiende que las acciones tanto del nivel central del Estado como de las ETA, no pueden efectuarse de forma aislada, y deben en todo caso, propender a lograr los niveles suficientes de sinergia, en la perspectiva de un mejor servicio a la sociedad en su conjunto; no obstante, este proceso debe seguir los mecanismos legales establecidos y desarrollarse en el marco del principio de lealtad institucional; es decir, respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las ETA.

En el caso concreto, el artículo analizado pretende "Establecer la estructura institucional con participación del Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas..."; arrogándose la atribución de definir u ni lateralmente una estructura, involucrando al nivel central y otras ETA, lo que vulneraría su autonomía.