DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Fecha: 28-Jul-2014
Lealtad Institucional.-
15. Lealtad Institucional.- El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y facilitando toda información pública necesaria para su mejor desempeño; respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas".
Por su parte, el art. 272 de la CPE, establece que: "La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones".
En este marco, por principio de autogobierno, el GAD puede estructurar su gobierno y aparato burocrático, buscando dotarse de los mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus competencias; sin embargo, la creación de sus propios órganos, no puede comprometer un (lateralmente la concurrencia de otras ETA, como se colige de la redacción del proyecto de norma analizada.
Es evidente que, en virtud a los principios de solidaridad, complementariedad y coordinación, se entiende que las acciones tanto del nivel central del Estado como de las ETA, no pueden efectuarse de forma aislada, y deben en todo caso, propender a lograr los niveles suficientes de sinergia, en la perspectiva de un mejor servicio a la sociedad en su conjunto; no obstante, este proceso debe seguir los mecanismos legales establecidos y desarrollarse en el marco del principio de lealtad institucional; es decir, respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las ETA.
En el caso concreto, el artículo analizado pretende "Establecer la estructura institucional con participación del Nivel Central del Estado y las entidades territoriales autónomas..."; arrogándose la atribución de definir u ni lateralmente una estructura, involucrando al nivel central y otras ETA, lo que vulneraría su autonomía.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Autonomía y gobierno a nivel departamental
- i)
- II.2. El orden competencial
- 1)
- Cartas Orgánicas
- Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas
- i. Un proceso participativo de elaboración.
- ii. Aprobación plebiscitaria.
- a) Determinación del referente normativo de contrastación
- • Determinación de la finalidad del control previo
- • Alcance del examen
- III. CONFRONTACIÓN DEL TEXTO DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO CON EL TEXTO CONSTITUCIONAL
- III.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido del proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca con los preceptos constitucionales
- CAPÍTULO II PRINCIPIOS, VALORES Y FINES
- Sobre el literal "b"
- Sobre el literal "i"
- descolonización
- ejercer su derecho de representación y participación política en la Asamblea Departamental de Chuquisaca en condición de minorías indígena originaria campesinas
- "ARTÍCULO 34. (PRERROGATIVAS, DERECHOS Y DEBERES).-
- Control previo de constitucionalidad
- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 17
- "ARTÍCULO 77. (PERSONAS VIVIENDO CON VIH Y SIDA).-
- Numeral 2
- Solidaridad.-
- Autogobierno.-
- Complementariedad.-
- Coordinación.-
- Lealtad Institucional.-
- 5° Corresponde
- 6° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- PREÁMBULO
- ARTÍCULO 1. (CONSTITUCIÓN).-
- ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS).-
- ARTÍCULO 13. (DERECHO A SERVICIOS DE EDUCACIÓN).-
- ARTÍCULO 16. (DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS).-
- ARTÍCULO 19. (DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES).-
- ARTÍCULO 37. (ATRIBUCIONES).-
- ARTÍCULO 39. (APROBACIÓN, SANCIÓN Y PROMULGACIÓN).-
- ARTÍCULO 42. (ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR O GOBERNADORA).-
- ARTÍCULO 44. (AUSENCIA Y CESE DE MANDATO).-
- ARTÍCULO 45. (REQUISITOS, ELECCIÓN Y PERIODO DE MANDATO).-
- ARTÍCULO 46. (SUBGOBERNACIONES).-
- ARTÍCULO 49. (RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES).-
- ARTÍCULO 50. (RELACIONES INTERINSTITUCIONALES).-
- ARTÍCULO 57. (DISPOSICIONES GENERALES).-
- ARTÍCULO 62. (PRESUPUESTO).-
- ARTÍCULO 64. (EMERGENCIA).-
- ARTÍCULO 70. (DIRECTRICES DEL DESARROLLO DEPARTAMENTAL).-
- El Gobierno Autónomo Departamental en el marco de sus competencias promueve:
- ARTÍCULO 80. (EDUCACIÓN).-
- ARTÍCULO 81. (SALUD).-
- ARTÍCULO 90. (DESARROLLO PRODUCTIVO).-
- ARTÍCULO 95. (INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA).-
- ARTÍCULO 105. (GESTIÓN AMBIENTAL).-
- Artículo 111. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL).-