DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014

Fecha: 28-Jul-2014

ARTÍCULO 64. (EMERGENCIA).-

En caso de desastres naturales o situación de emergencia el Órgano Ejecutivo podrá efectuar gastos no presupuestados, dentro de los límites y procedimientos establecidos por ley, debiendo presentar en el lapso de treinta días hábiles, informe detallado y documentado al Órgano Legislativo para su aprobación según disposiciones legales vigentes.