DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014

Fecha: 28-Jul-2014

ARTÍCULO 45. (REQUISITOS, ELECCIÓN Y PERIODO DE MANDATO).-

I.   Las y los candidatos a Gobernador o Gobernadora y  Vicegobernador o Vicegobernadora deben cumplir con los requisitos previstos en los artículos 234 y 287 de la Constitución Política del Estado y no incurrir en las prohibiciones y causales de inelegibilidad previstas en los artículos 236 y 238 de la norma constitucional.