DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014

Fecha: 28-Jul-2014

Sobre el numeral 16

No obstante, tratándose éste de un aspecto cuya gestión atañe a ambos órganos de gobierno y que se vincula a la continuidad y regularidad en la administración departamental, en casos de ausencia de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), precisa de mecanismos de comunicación y coordinación inter­orgánica eficientes.

Sin embargo, siguiendo por analogía el criterio constitucional establecido en el art. 173 de la CPE, es constitucionalmente admisible otorgar ai Asamblea Legislativa Departamental la facultad de autorizar viajes oficiales del Gobernador, solo cuando la ausencia sea mayor a diez días como dispone la merituada disposición constitucional.