DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2014

Fecha: 28-Jul-2014

Numeral 2

De donde se extrae que, sobre la materia de áreas protegidas, el nivel departamental no goza de ninguna competencia directa; sin embargo, en el marco de su competencia exclusiva inserta en el art. 300.1.18 de la Ley Fundamental y las competencias concurrentes inscritas en los numerales 1,4,8, 9 y 16 del art 299.11 de la CPE, el GAD puede emprender acciones que coadyuven a la consolidación de las áreas protegidas, que el nivel competente establezca dentro de la jurisdicción del departamento, siempre en el marco de la "Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente" que emita el nivel central en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 298.1.20 del texto constitucional.